Vender una casa, un piso o cualquier otra propiedad inmobiliaria es un proceso complejo que se puede convertir en todo un desafío. Una operación comercial tan compleja exige tener el mejor equipo de profesionales posible.
Porque vender un bien inmueble conlleva implícitas muchas cosas, algunas de las cuales igual no has considerado. Y no solo nos referimos a los aspectos legales y fiscales, sino también a la negociación con el posible comprador, las visitas a la propiedad…
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”Nos importan las personas y sus sueños
Las 5 claves del impuesto de plusvalía
El Gobierno aprobó el pasado mes de octubre 2021 el nuevo sistema de cálculo del impuesto de plusvalía. Con este cambio, el contribuyente podrá elegir la fórmula que más le beneficie entre dos distintas opciones: usar la ganancia real procedente de la operación o aplicar un sistema parecido al anterior, basado en unos coeficientes que se aplican al valor catastral del terreno.
Queremos aclararte algunas dudas que pueden surgirte con el nuevo método de cálculo de la plusvalía y para ello hemos redactado las siguientes preguntas y respuestas.
¿Qué es el impuesto IIVTNU (plusvalía)?
El impuesto que conocemos como “plusvalía” realmente es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se trata de un tributo municipal. Lo deben abonar los contribuyentes que venden un inmueble, lo heredan o lo reciben en donación, y grava aquella parte de ganancia obtenida en la transmisión que responde a la revalorización del suelo público sobre el que el inmueble está construido.
¿En qué ha consistido la modificación?
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Real Decreto-Ley que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía con la finalidad de adaptarse a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado mes de Octubre.
La nueva normativa dicta que se pague el impuesto de plusvalía en caso de que cuando haya venta o traspaso del inmueble haya sido en ganancia. Quien venda una casa en pérdida estará exento del pago de este tributo.
Otra novedad es que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
¿Cómo se calcula el impuesto?
El real decreto ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto:
- La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que variarán en base al mercado inmobiliario.
- La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
Los ciudadanos podrán elegir la opción que les resulte más ventajosa y, si optan por la segunda, los ayuntamientos podrán comprobar el cálculo. La otra novedad que se introduce, aunque ya se venía aplicando por la jurisprudencia del Constitucional, es que no se gravarán aquellas operaciones que supongan una pérdida para el contribuyente.
¿Cómo se determina la base imponible?
El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:
Periodo de generación | Coeficiente |
1 año | 0,14 |
2 años | 0,13 |
3 años | 0,15 |
4 años | 0,16 |
5 años | 0,17 |
6 años | 0,17 |
7 años | 0,16 |
8 años | 0,12 |
9 años | 0,10 |
10 años | 0,09 |
11 años | 0,08 |
12 años | 0,08 |
13 años | 0,08 |
14 años | 0,10 |
15 años | 0,12 |
16 años | 0,16 |
17 años | 0,20 |
18 años | 0,26 |
19 años | 0,36 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |
Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
¿Se puede reclamar por el sistema anterior?
No. El fallo del Constitucional establece que no se puede reclamar el impuesto salvo estuviera recurrido antes de la sentencia del 26 de octubre. El decreto ley aprobado no es retroactivo, lo que deja un vacío legal entre la fecha del fallo y la entrada en vigor del decreto.
Ejemplos prácticos del cálculo de plusvalía
EJEMPLO 1
MINUSVALÍA EN LA OPERACIÓN
Supuesto:
Un inmueble es adquirido en 2007 por 300.000 € y se vende en 2021 por 290.000 €
Se genera una minusvalía para el contribuyente
El valor catastral del suelo en la fecha de venta asciende 25.000 €
Resultado:
Tarifa anterior:
Base imponible = Valor catastral del suelo x Porcentaje x Nº años = 25.000 x 3,2% x 14 = 11.200 €
Cuota = BI x Tipo de gravamen = 11.200 x 30%* = 3.360 €
Tarifa nueva:
Como se ha registrado una pérdida, la operación no está sujeta
En operaciones donde no hay un aumento de valor, con la nueva norma dejan de tributar.
EJEMPLO 2
PLUSVALÍA REAL SUPERIOR A LA OBJETIVA
Supuesto:
Una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 € y se vende en 2021 por 350.000 €.
En la fecha de venta el valor catastral total es 100.000 €, de los que 60.000 representa el valor catastral del suelo y 40.000 € el valor catastral de la construcción.
El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar a la plusvalía el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Es decir, el incremento del valor que se le imputará al contribuyente será el 60% de 40.000 €: 24.000 €
Resultado:
Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente = 60.000 x 0,17 = 10.200 € [Es inferior al incremento del valor de 24.000 €]
Cuota = 10.200 x 30%* = 3.060 €
EJEMPLO 3
PLUSVALÍA REAL INFERIOR A LA OBJETIVA
Supuesto:
Una vivienda es adquirida en 2014 por 250.000 € y se vende en 2021 por 260.000 €
La plusvalía obtenida es de 10.000 €
En la fecha de venta el valor catastral es 100.000 € y se compone de un valor catastral del suelo de 20.000 € (20% del total) y de un valor de construcción de 80.000 €
El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar el 20% a 10.000 €: 2.000 €
Resultado:
Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente = 20.000 x 0,12 = 2.400 € [Es superior al incremento del valor de 2.000 €]
Cuota = 2.000 x 30%* = 600 €
Se grava la plusvalía real.
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