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Prórroga de dos años de los alquileres: ¿qué deben hacer propietarios e inquilinos?

La gran incógnita está en el futuro inmediato de la norma. Si finalmente no se convalida, quedará derogada y solo habrá tenido efectos durante el tiempo que haya estado en vigor.

La nueva prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler ha irrumpido en el mercado generando más dudas que certezas. Propietarios e inquilinos intentan entender cómo les afecta una medida que, aunque ya está en vigor desde el 22 de marzo, sigue pendiente de convalidación y podría decaer en cuestión de días.

El Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno introduce dos cambios relevantes: la posibilidad de prorrogar determinados contratos hasta un máximo de dos años y la limitación de la actualización de la renta al 2%. Sin embargo, todo queda condicionado a lo que ocurra antes del 22 de abril, fecha límite para su validación en el Congreso.

¿Qué contratos pueden acogerse a la prórroga?

No se trata de una medida general para todos los alquileres. Esta prórroga está pensada únicamente para contratos que finalicen dentro del periodo de prórrogas legales de la Ley de Arrendamientos Urbanos y cuyo vencimiento tenga lugar antes del 31 de diciembre de 2027.

Quedan fuera los contratos que terminan por cumplimiento del plazo pactado, los que se encuentran en situación de tácita reconducción y también los de renta antigua. Es decir, su aplicación es más limitada de lo que inicialmente puede parecer.

Otro aspecto clave es que la prórroga no se activa por defecto. Para poder beneficiarse de ella, el inquilino debe comunicar expresamente al propietario su voluntad de acogerse a esta medida antes de que finalice el contrato.

No existe un plazo mínimo de preaviso, pero sí es imprescindible que la notificación se realice antes del vencimiento. Sin este paso, la prórroga simplemente no se aplica.

¿Qué pasará si el decreto no se convalida?

La gran incógnita está en el futuro inmediato de la norma. Si finalmente no se convalida, quedará derogada y solo habrá tenido efectos durante el tiempo que haya estado en vigor.

Esto significa que únicamente podrían beneficiarse de la prórroga aquellos contratos que venzan dentro de ese breve periodo. En cambio, si el contrato finaliza después del 22 de abril, el propietario podrá negarse a la prórroga, incluso aunque el inquilino la haya solicitado previamente. La clave, por tanto, no está en la fecha de la solicitud, sino en la fecha de vencimiento del contrato.

¿Cómo deben actuar propietarios e inquilinos?

En este contexto, la prudencia es fundamental. Los propietarios deberían esperar, siempre que sea posible, a conocer la decisión definitiva antes de responder a las solicitudes, sin dejar pasar en ningún caso la fecha de vencimiento del contrato.

Por su parte, los inquilinos deben asegurarse de que cumplen los requisitos legales y formalizar correctamente su solicitud, pero evitando dar por hecho que la prórroga está garantizada.

Un escenario propenso al conflicto

La falta de claridad y los mensajes contradictorios están generando un escenario propenso a conflictos. Todo apunta a que, si la situación no se aclara pronto, aumentarán las discrepancias entre propietarios e inquilinos, en muchos casos por interpretaciones erróneas más que por la complejidad de la norma.

En un momento como este, contar con asesoramiento adecuado puede marcar la diferencia. En GiFincas Inmobiliaria ayudamos tanto a propietarios como a inquilinos a gestionar sus contratos con seguridad jurídica, resolver dudas y tomar decisiones con criterio en un entorno cambiante.

Fuente: Idealista.com

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