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El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 21 de febrero la nueva Ley Hipotecaria que regula los contratos de créditos inmobiliarios y que ha entrado en vigor el pasado domingo 16 de junio.
Bautizada como Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019, esta normativa empezó a fraguarse en 2017. En primavera de 2016 todos los países de la UE debían implementar en su ordenamiento jurídico unas directrices comunitarias en materia hipotecaria, pero la inestabilidad política fue retrasando su puesta en marcha. El pasado verano, los partidos políticos retomaron las negociaciones y en febrero pasó su último trámite parlamentario para publicarse en el BOE un mes más tarde. El texto definitivo va más allá de las peticiones europeas e incluye una batería de novedades que buscan dar más seguridad y transparencia tanto para bancos como para clientes.
Fuente: Idealista
Obligación del cliente de acudir al notario con una antelación mínima de 10 días para analizar con él las condiciones de la documentación remitida por el banco y solventar posibles dudas. La entidad, por su parte, debe entregar una información muy exhaustiva a consumidor y notario a través de un medio telemático para su verificación.
La normativa limita las comisiones por amortización total o parcial (los nuevos límites se establecen según el tipo de hipoteca -fija o variable- y según el momento en el que se realice la cancelación (en los primeros años de vida del préstamo o en los últimos).
Se amplía el límite del deudor antes de que el banco pueda iniciar la ejecución de la hipoteca, también conocida como cláusula de vencimiento anticipado, (como mínimo hay que incumplir 12 mensualidades o el 3% del volumen del préstamo), mientras que quedan prohibidas cláusulas como las suelo.
Se abarata el proceso de conversión de una hipoteca variable a una fija o una hipoteca multidivisa a una en euros y se limita el interés de demora.
Se prohíbe que la concesión esté sujeta a la contratación de otros productos como seguros.
Se reparten claramente los gastos de formalización de la hipoteca: el cliente solo pagará la tasación y las copias de la escritura que solicite.
Los bancos están obligados a analizar de forma pormenorizada la solvencia del cliente, así como proporcionarle una información detallada antes de la firma del préstamo y durante toda su vigencia.
La ley establece en su Disposición Transitoria 1ª que “no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor”, pero se aplicarán las obligaciones de información a las novaciones y subrogaciones de préstamos anteriores. Lo único que sí se aplicará con efectos retroactivos es la cláusula de vencimiento anticipado (esto es, el tiempo que debe esperar un banco antes de iniciar el embargo).
Los cambios aportarán más transparencia al mercado y más protección a los consumidores, aunque los expertos lanzan una advertencia: los bancos podrían endurecer los requisitos para conceder préstamos para la compra de vivienda.
Una de las novedades de la ley es que las entidades financieras deben entregar a los notarios que elijan los clientes una batería de documentos por vía telemática en un plazo de al menos 10 días antes de la firma de la hipoteca. El problema es que varias gestorías, empresas tecnológicas, asociaciones e incluso algunos notarios critican que el Consejo General del Notariado haya intentado impulsar la plataforma telemática promovida por la empresa ANCERT, controlada al 100% por el propio Consejo.