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Actualidad inmobiliaria

El Tribunal Supremo decidirá si el Ayuntamiento de Bilbao puede restringir los pisos turísticos

By 28/01/2020julio 27th, 2021No Comments

El Tribunal Supremo analizará si las restricciones establecidas por el Ayuntamiento de Bilbao a los pisos de uso turístico vulneran la libertad de empresa y lo hará al admitir a trámite un recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Plan General de Ordenación Urbana de la capital vizcaína, una decisión que sentará jurisprudencia en un ámbito regulado de forma muy dispar por cada consistorio y que ha generado una gran reacción ante los tribunales.

El Supremo ya anuló el año pasado y el anterior varios preceptos de las regulaciones autonómicas de pisos turísticos en Madrid, Canarias y Galicia, mientras que avaló otras como la de Castilla y León.

La regulación urbanística aprobada en enero de 2018 por el Ayuntamiento de Bilbao establece:

  • El cambio de uso de residencial a equipacional de las viviendas de uso turístico, lo que exige la obtención de una licencia urbanística.
  • Restringe estos pisos a un máximo de tres habitaciones.
  • Establece que se encuentren situados en bajos o primeras plantas, salvo que cuenten con un acceso independiente a la calle.

La CNMC consideraba que este plan de ordenación urbana contraviene la libertad de empresa, es desproporcionado para lograr el interés general y no responde al principio de necesidad ni tiene justificación económica. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó la causa en junio de 2018, por lo que en septiembre la CNMC recurrió en casación ante el Alto tribunal, que ha decidido ahora admitir a trámite el recurso.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyó entonces que la normativa no resultaba desproporcionada ya que dejaba “un amplio margen para atender las necesidades del mercado” y que la limitación resultaba necesaria para la preservación del derecho a la vivienda de los residentes y la protección del entorno urbano. Además, consideró un informe urbanístico favorable, con el fin de verificar si la vivienda puede acoger el uso de pisos turísticos.

Precedentes de otras decisiones del Tribunal Supremo

  • A mediados de diciembre de 2018, el Supremo declaró nulos por desproporcionados dos artículos del decreto de la Comunidad de Madrid que regula los pisos turísticos, al rechazar que tengan que inscribirse en el Registro de Empresas para poder publicitarse y que la vivienda tenga que estar visada por un colegio profesional competente.
  • A las pocas semanas, el Alto Tribunal tumbó el veto de Canarias al alquiler turístico por vulnerar la libre competencia, ya que la norma establecía una zonificación que de facto impedía la oferta de estas viviendas en las principales zonas de la isla.
  • El pasado octubre, los magistrados anularon parte de la regulación de la Xunta de Galicia que prohibía alquilar habitaciones y apenas permitía arrendar la vivienda entera.

Fuente: Cinco Días.

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