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Actualidad inmobiliaria

Se modifica un artículo de la LPH para facilitar la sostenibilidad de los edificios

El artículo objeto de la modificación ha sido el 17.2 de la LPH, con el cual se facilita  la adopción de acuerdos relativos a obras que mejoren la eficiencia energética de la comunidad.

 

Con el Real Decreto que regula la rehabilitación en los edificios, se pone en marcha una nueva modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿En qué consiste?

El artículo objeto de la modificación ha sido el 17.2 de la LPH con el que se facilita a las comunidades de propietarios la adopción de acuerdos relativos a obras que mejoren la sostenibilidad.

Para llegar a ello, reduce a una mayoría simple el voto necesario para la adopción de acuerdos sin necesidad de tener que contar con el voto favorable de 1/3 o los 3/5 de los propietarios.

Con la modificación de este artículo, otros de los artículos que se verían afectados en su regulación en base a mayoría absolutas son:

  • Art. 10.3.b: modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.
  • Art. 17.1: instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables.
  • Art. 17.3: establecimiento o supresión de equipo o sistemas, no recogidos en el art. 17.1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

 

Con todo ello, este artículo afectará a la instalación de diferentes aparatos para mejorar la sostenibilidad del edificio: aereotermia, paneles solares, calderas inteligentes…

Por tanto, estos acuerdos solo requerirán el voto favorable de la mayoría de propietarios, que a su vez deben representar a la mayoría de cuotas de participación.

Como novedad, para la adopción de este tipo de acuerdos enfocados a tomar medidas de eficiencia energética, se tendrá en cuenta el voto del propietario ausente el día de la junta.

 

Fuente: Idealista

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