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En Gifincas trabajamos en el asesoramiento y gestión inmobiliaria y nuestros profesionales tienen una amplia experiencia también en la administración de fincas. Por ello en este artículo vamos a repasar algunos de los aspectos más polémicos en relación a la principal obligación que conlleva vivir en una comunidad de propietarios, contribuir con la cuota correspondiente a los gastos generales del inmueble.
¿Cómo se calcula la cuota de participación que tiene que pagar cada propietario en concepto de gasto ordinario de la comunidad?
Para su fijación se toma como base la superficie útil en relación con el total del edificio, su situación y emplazamiento, así como el uso que presumiblemente se va a tener de los elementos comunes. Sin embargo, la ley deja la puerta abierta para que se instaure otro sistema de distribución de gastos diferente, que debe estar recogido en los estatutos, por ejemplo que los gastos se paguen a partes iguales o se excluyan del pago a determinados propietarios, como sucede con los locales cuando no tienen acceso por el portal por estar situados en planta calle.
También la normativa establece una excepción al sistema de contribución al pago de por parte del propietario: cuando se trata de gastos susceptibles de individualización. En este caso, es aplicable cuando hay instalados sistemas, por ejemplo, contadores de agua o de calefacción, que permiten individualizar el consumo y, en consecuencia, su gasto.
¿Pueden cambiar la distribución de gastos?
Para modificar el pago de una o varias partidas de gastos, al suponer en este caso una modificación del sistema de pago establecido en los estatutos, será necesario un acuerdo al respecto por unanimidad.
¿Tienen los locales la obligación de participar en todos los gastos del bloque, incluido el ascensor, aun cuando no lo utilicen?»
Si no existe una cláusula que exima al propietario del local del pago de determinados gastos o un acuerdo adoptado al respecto por unanimidad, está obligado a contribuir al pago de los gastos de mantenimiento del servicios o elementos comunes de la finca aunque no los utilice ya que su no utilización no exime del pago.
¿Cuál debe ser la penalización por el retraso en los pagos de las cuotas?
Existen discrepancias sobre la imposición de intereses moratorios por parte de la comunidad a los propietarios morosos, pero se recomienda imponer un interés que no supere el interés legal del dinero puesto que si supera con creces este importe supondría un enriquecimiento injusto para la comunidad.