La polémica sobre los alquileres turísticos lleva años protagonizando los informativos y mesas de debate de los medios de comunicación y también está presente en la agenda política. Aunque los propietarios de viviendas han venido alquilando sus inmuebles a turistas desde hace muchos años, el alquiler de las denominadas “viviendas turísticas” proliferó desde la aparición de plataformas de economía colaborativa como Airbnb o Homeaway entre otros. Esta solución aporta una atractiva rentabilidad de entre un 5% y un 10% para los propietarios que pongan sus viviendas a disposición de los turistas.
Sin embargo, la polémica generada durante los últimos años ha llevado al Gobierno a establecer una regulación. El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 14 de diciembre aprobó un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler que recoge medidas que limitan el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de una vivienda, entre ellas la necesidad del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
Se trata, en concreto, de una serie de modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Propiedad Horizontal, entre ellas:
- El Título I suprime la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remite específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.
- En el Título II, correspondiente a las medidas de reforma del régimen de propiedad horizontal, se explicita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad turística en una vivienda. Así, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. También, las comunidades de propietarios, mediante mayoría cualificada, podrán establecer cuotas especiales o incremento en la participación en los gastos comunes no superior al 20%.
Las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley buscan ayudar a las Comunidades Autónomas a mitigar las dificultades de control de las viviendas de uso turístico y dar más capacidad a las comunidades de propietarios para limitar o fijar condiciones para el ejercicio de esta actividad.
En nuestra opinión se trata de una medida extrema que el Congreso aún debe convalidar en un plazo de 30 días.