
Por fin el Tribunal Supremo ha establecido que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) lo debe de pagar el prestatario, es decir el cliente.
La decisión la tomó este pasado martes el pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo tras dos días de intenso debate y por solo dos votos de diferencia: 15 magistrados a favor de que pague el cliente y 13 de que se mantuviera el criterio fijado el 16 de octubre y que cambiaba la jurisprudencia que había mantenido durante más de dos décadas el alto tribunal y que establecía que el sujeto pasivo de este tributo (quien debe pagarlo) es el banco. Ese fallo causó fuertes caídas en Bolsa de los bancos.
La polémica ha llenado páginas en todos los medios de comunicación durante las últimas semanas. Hoy se siguen analizando las consecuencias de la decisión, una oleada de críticas desde partidos y organizaciones y una subida en bolsa de los bancos.
En GIFincas echamos de menos que no se entre a debatir la conveniencia de este impuesto.
¿Por qué nadie señala a Hacienda para que elimine o reduzca ese impuesto?
EL ANÁLISIS DE GIFINCAS
En GIFincas echamos de menos que no se entre a debatir la conveniencia de ese impuesto. Se ha discutido sobre si lo debía pagar el banco o el cliente. Pero ¿y el que lo cobra? Es decir Hacienda.
- ¿Por qué se debe de pagar ese impuesto que según las zonas del país, puede llegar a suponer el 1,5% del total valor hipotecario, que es aún mayor que el importe del préstamo?
- ¿Por qué nadie señala a Hacienda para que elimine o reduzca ese impuesto?
Los vizcaínos podemos estar tranquilos. En Vizcaya, Álava y Navarra, no se paga ese impuesto, para hipotecas de primera vivienda,
Pero el asunto del pago de los AJD, no ha acabado aquí:
- Tiene que hablar el Gobierno, porque puede proponer a los legisladores, establecer que en el futuro los AJD los paguen los bancos (sin efectos retroactivos).
- Y tiene que hablar Hacienda: en su mano está plantear la reducción o eliminación del impuesto.