¿Cuáles son las nuevas restricciones que se plantean en Euskadi, a partir del 26 de octubre? Como sabemos, la CAV está confinada. Desde GiFincas, hemos echado un vistazo al Decreto 36/2020, por el que se regulan nuevas medidas:
¿Cuáles son los limites de circulación?
Tal y como sabemos, el horario de circulación queda limitado desde las 23.00 a las 6.00 de la mañana. Asimismo, tampoco se podrá salir del municipio.
¿Existen excepciones para la circulación?
- Adquirir medicamentos,
- Asistencia en centros sanitarios,
- Asistencia en centros veterinarios (solo de urgencia)
- Obligación laboral
- Retorno a la vivienda, después de la jornada laboral.
¿Hay excepciones a la hora de limitar la entrada y salida a Euskadi?
Se podrá acceder en caso de:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios,
- Cumplimiento de obligaciones laborales,
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil, - Retorno al lugar de residencia habitual o familiar,
- Asistencia y cuidado a de personas dependientes,
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes, - Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales, - Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables, - Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
¿Y la regulación del uso de la mascarilla?
La mascarilla sigue siendo obligatoria en todos los espacios públicos, excepto;
- En puestos de trabajo, cuando haya distancia interpersonal de 1,5 metros.
- En bares cuando se este realizando injesta de alimentos o bebidas
El decreto marca la obligatoriedad, de colocarse bien la mascarilla cubriendo el tabique nasal hasta el mentón.
¿Se harán cribados de PCR?
En caso de que la situación lo requiera, se realizarán cribados PCR a la población vulnerable.
¿Qué deberán hacer los establecimientos comerciales?
- Mostrar aforo máximo (incluyendo empleados),
- Itinerarios para circulación de clientes en las oficinas,
- Ventilación de 3 veces al día.
¿Cuál es el limite de personas en velatorios y entierro?
Limite de 30 personas en espacio libres.
6 personas espacio cerrado.
¿Se pueden realizar reuniones de comunidad?
Tal y como afirman desde el Colegio de Administradores de Fincas de Bizkaia, se recomienda evitar las reuniones de propietarios.
En caso de tener que celebrarse, por motivos de suma urgencia, el número de asistentes no deberá exceder de seis (incluyendo el administrador de fincas).
¿Y en los lugares de culto?
Aforo menor al 50%, y distancia de 1,5 metros.
¿Y los mercadillos?
Debe reducirse el aforo de puestos al 50%.
¿Hay alguna modificación en la actividad educativa?
No. Se debe disponer distanciamiento, mascarilla y seguir el protocolo impuesto por educación para el curso 2020-2021.
¿Es el mismo aforo que en academias o cursos externos a la enseñanza obligatoria?
En este caso, las medidas que se deben seguir son:
- Máximo 25 personas
- Mascarilla obligatoria
- Distancia 1,5 metros
¿ Y en la hostelería y restauración?
- Aforo 50%, distancia de 1,5 metros y agrupación máxima de 6 personas,
- Mascarilla obligatoria cuando no hay consumición,
- Cierre a las 23.00, teniendo en cuenta el desalojo de los clientes antes del toque de queda.
¿ Museos, salas culturales y de ocio?
- Hasta 6 personas
- Mascarilla obligatoria
¿Y los más pequeños?¿Tienen limitación en parques?
Parques infantiles y zonas de juegos la ocupación máxima sera de 1 persona, por cada 4 m2 de espacio.
Fuente: Elaboración propia