Al igual que en otros sectores, la pandemia del Covid ha supuesto cambios en el mercado inmobiliario. Uno de estos cambios importantes, es la inclusión por parte de algunos agentes inmobiliarios de una nueva cláusula denominada «cláusula Covid» en los contratos de arrendamiento. ¿En qué consiste?¿Cuál es el principal objetivo que se propone? ¿En qué casos se aplica?. Desde GiFincas, te lo contamos:
El principal objetivo con esta medida es que en caso de estado de alarma, el inquilino pueda abandonar el inmueble y cancelar dicho contrato de alquiler sin ningún tipo de penalización. De este modo, el contrato de arrendamiento queda sin ningún tipo de efecto.
Esta cláusula tiene su cabida en el anexo al contrato de alquiler que especifica las condiciones en caso de un rebrote o de una futura nueva pandemia. En concreto, se estipula la cantidad que el inquilino deberá pagar al arrendador en caso de que se repìta el confinamiento y este abandone el inmueble. Para que nos hagamos una idea, de media suelen acordar el pago del 60% de renta habitual.
Pero…¿Es una cláusula útil?
Algunos de los especialistas en el tema, señalan el especial interés que pueden despertar este tipo de cláusulas en los contratos, tanto para estudiantes como para locales comerciales. En su opinión, en el caso de arrendamiento de vivienda, la utilidad de dicha cláusula ejerce mayores dudas:
- Por un lado, la Ley de arrendamiento, ya otorga la posibilidad de desistir del contrato antes de su vencimiento. Como único requisito que existe el transcurso de al menos seis meses de contrato.
- En general, si un inquilino no puede pagar (por problemas de solvencia), no querrá dejar voluntariamente la vivienda alquilada. Dado que no va a encontrar con facilidad otros pisos para alquilar. Por otro lado, el inquilino también sabe que el procedimiento de desahcio que existe contra él si no paga, se demorará y tiene margen para quedarse un tiempo en la vivienda sin pagar.
La cláusula Covid, en su caso, puede tener sentido en el arrendamiento de vivienda si lo que se pretende es reducir algo el alquiler al inquilino durante un periodo puntual (en caso de despido, ERTE o ERE), para facilitarle el pago y evitar tener que desahuciarle.
Algunos expertos en la materia aseguran que tan solo el 5% de los propietarios esta incorporando dicha cláusula en los contratos de arrendamiento, siendo lo más común en contratos de alquiler de locales de negocio. ¿Por qué? Debido a que si vuelve a existir limitación de movimiento, no se podrían abrir los negocios y por tanto, quedaría prohibido su uso, no siendo así en caso de la vivienda.
Fuente: Idealista