Skip to main content
Vender

Si vas a vender tu piso, debes avisar a la comunidad

By 19/12/2019julio 27th, 2021No Comments

Foto: Pixabay

En este artículo os informamos de una de las obligaciones a las que tiene que hacer frente el vendedor de un piso. Una obligación que puede parecer una obviedad en algunos casos pero que no siempre lo es. Se trata de la importancia de avisar a la comunidad de que el piso se ha vendido. Es posible que en comunidades pequeñas el proceso de venta no pase desapercibido, pero en grandes comunidades, en las que conviven un gran número de vecinos, o si la parte vendedora no vive allí, es más probable que haya que hacer una notificación de la venta.

Esta obligación nace de lo dispuesto en el el art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice lo siguiente:

“Son obligaciones de cada propietario:
  •  i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”.

Por tanto, queda claro que no cumplir con dicha obligación puede tener graves consecuencias, ya que, si el vendedor no realiza esta notificación, se verá obligado al pago solidario de las deudas con la comunidad que contraiga el nuevo propietario.

La norma obliga a realizar esta comunicación, aunque no señala ni la forma ni el medio por el que debe realizarse. Es decir, puede interpretarse que cualquier tipo de notificación por escrito es válido aunque para evitar problemas en el futuro, lo adecuado es hacerlo de tal forma que se pueda demostrar que hemos cumplido con obligación y que la notificación se ha realizado con éxito.

El art. 9.1), en su párrafo tercero señala unos supuestos que exonerarían al vendedor de las consecuencias, en su caso, de no cumplir con la obligada notificación:

  • “Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria”.
Por «actos concluyentes» pueden entenderse el hecho de que el nuevo propietario haya sido el receptor  de las notificaciones y acuerdos tomados por la comunidad o que la comunidad haya admitido en la Junta al nuevo propietario. Por transmisión que «resulte notoria» puede entenderse, por ejemplo, que la propiedad se haya adquirido mediante una subasta pública o si la comunidad ha realizado una acción para reclamar una deuda al nuevo propietario.

¡Gracias por compartir este artículo!