En este mes de Junio, el Gobierno Vasco ha acordado gravar con un nuevo impuesto a algunas viviendas vacías. ¿Cuánto supondrá? ¿A qué viviendas va a afectar?. Te damos todas las claves en el siguiente artículo:
Durante las primeras semanas de este mes, el Gobierno Vasco pondrá un canon para las viviendas que estén vacías durante más de dos años. El importe será de 10 euros al año por cada metro cuadrado útil y en el caso más extremo se podrá incluso recurrir al alquiler forzoso.
Para ello, se contará con un Registro de Viviendas Deshabitadas que se ubicará en el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco y servirá para hacer seguimiento de las viviendas declaradas vacías.
¿Qué se considera una vivienda deshabitada?
Solo se considerará deshabitada aquella vivienda desocupada de forma continuada durante los dos años a partir del día siguiente desde que pueda utilizarse para el uso residencial.
Quedan exentos los siguientes casos:
- Vivienda de segunda residencia,
- Los casos de traslado temporal de domicilio por trabajo, salud, dependencia o emergencia social,
- Los hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de tres meses,
- Los pisos que se cedan a la administración para su alquiler protegido,
- Los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género
- Los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.
En todo caso, son los Ayuntamientos son quienes tienen la competencia para acreditar la desocupación de viviendas y para realizar las comprobaciones pertinentes.
Un nuevo canon para frenar la desocupación
En los casos en los que la vivienda se declare deshabitada y una vez que se reincorpore al Registro Autonómico de Viviendas deshabitadas, el Ayuntamiento impondrá un canon anual de 10 €. Dicha cifra se podrá ver incrementada en un 10% por cada año de desocupación, con un máximo de tres veces el importe inicial.
Supondrá un canon extra fiscal y le corresponderá a los Ayuntamientos recaudarlo y mantenerlo en el tiempo, hasta que se revoque la resolución de vivienda deshabitada.
¿En qué consistirá la expropiación para alquiler forzoso?
El decreto establece la posibilidad de poner la vivienda en alquiler si se encuentra deshabitada y se localiza en zonas con mucha demanda de arrendamiento.
Para ello, es necesario que exista una declaración anterior de esa zona o municipio como área de creciente demanda y necesidad de vivienda. Para iniciar la tramitación de esta figura deben cumplirse dos requisitos:
- Que haya al menos 100 demandantes de vivienda en alquiler inscritos en Etxebide cuyas peticiones no hayan podido ser atendidas en los dos años anteriores a través del parque público,
- Que los precios medios de alquiler en la zona sea al menos un 10% superiores a la renta media de la localidad.
Las personas propietarias podrán percibir una renta en concepto de alquiler o, en caso de que no haya acuerdo, una indemnización.
El decreto también prevé para los casos más extremos la expropiación forzosa, que se aplicará a viviendas deshabitadas por más de un año en zonas de acreditada demanda cuando la expropiación resulte adecuada para garantizar su uso o en casos en los que esa residencia esté en riesgo de ruina o incumpla las normativas de conservación y genere inseguridad para las personas. En estos casos, se priorizará su rehabilitación y puesta a disposición de asociaciones sin ánimo de lucro.
Fuente: Onda Cero