
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay
El término ‘usucapión’ hace referencia al hecho de que en ocasiones alguien disfruta y posee una casa durante un largo tiempo determinado y, tras el transcurso de los años, logra ser el propietario del inmueble. De hecho el poseedor de una casa lo puede hacer en concepto de dueño o de tenedor de la casa para conservarla o disfrutar de ella. El propietario podría reivindicar la vivienda frente al poseedor pero si esto no se produce y hay un prolongado transcurso de años, entonces el poseedor puede adquirir la propiedad sin contrato de compraventa.
Hay dos tipos de usucapión:
- La ordinaria: en su momento hubo un título de adquisición, como un contrato de compraventa, pero en él solo se otorgaba la condición de posesión al adquiriente. Para convertirse en propietario será necesario, entre otros requisitos, poseer en concepto de dueño el inmueble al menos 10 años, que en algunos casos puede ascender a 20 años.
- La extraordinaria: en este caso el que quiere ejercer la usucapión no tiene título ninguno de adquisición. Por ello debe haber ejercido en concepto de dueño, pública, pacífica y continuadamente durante un plazo no inferior a 30 años.