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¿Puede desgravar la hipoteca en la declaración de la renta?

By 15/04/2021No Comments

Como todos los contribuyentes saben, toca hacer la campaña de la renta del año 2020. El BOE, ha especificado en el capitulo de las deducciones las posibilidades que tienen los contribuyentes con una propiedad financiada por una hipoteca. Desde GiFincas, queremos darte los detalles sobre los requisitos y limites que existen para la deducción:

Depende de la fecha de firma

La deducción por adquisición de la vivienda habitual quedó suprimida a partir del 1 de enero de 2013. De esta manera, el derecho a la desgravación queda limitado a aquellos cuyo préstamo hipotecario firmaron antes del 31 de diciembre de 2012.

De todas maneras, pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el 2020: un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% más en el tramo autonómico. La deducción puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el contribuyente puede deducirse hasta 1.356 euros como mucho.

¿Y qué pasa con las hipotecas con dos titulares?

En caso que haya dos titulares, y se haga declaración conjunta,  la deducción sobre el máximo que se aplica es de 9.040 euros. Pero si se hace por separado, cada uno de los contribuyentes podrá aplicar la desgravación sobre lo que haya pagado individualmente por la hipoteca, también sobre una base máxima de 9.040 euros (18.080 euros entre los dos).

¿Y si he modificado mi hipoteca?

Según la Agencia Tributaria, cambiar las condiciones de un préstamo no modifica su finalidad (comprar el inmueble), así que los que lo hayan hecho no pierden su derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Si en el año 2020 se ha modificado la hipoteca, se puede seguir aplicando la desgravación sobre lo pagado para amortizarla: si se adelanta capital, si se han cambiado la condiciones de la hipoteca, si se ha trasladado el préstamo a otro banco…

No obstante, desde Hacienda introducen un matiz importante. Si esa hipoteca se modificó para ampliar su capital, la deducción no podrá aplicarse sobre lo amortizado para devolver el dinero de esa ampliación. Por ejemplo, si el préstamo era de 100.000 euros y se amplió en 50.000 euros más, la desgravación podría practicarse sobre lo pagado para devolver los 100.000 euros iniciales (dos terceras partes del capital amortizado durante el ejercicio).

Gastos asociados sujetos a desgravación

En la base máxima de 9.040 euros anuales se pueden incluir todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados (los seguros de vida y hogar, por ejemplo).

 

 

Fuente: Cincodias.elpais.com

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