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Buscar fórmulas para complementar la jubilación se ha convertido en una práctica habitual entre los ahorradores españoles.
La cuestionada sostenibilidad del sistema de pensiones en España ha hecho que muchos busquen fórmulas para completar su jubilación dentro del sistema privado. Los planes de pensiones son una opción con casi 7,5 millones de cuentas de partícipes. Sin embargo, a pesar del incremento de su popularidad, todavía son muchos los que o bien, no conocen estos productos, o prefieren buscar otros métodos para tener ingresos extra durante la jubilación, como tener una vivienda en propiedad. Existen varias alternativas con las que obtener liquidez durante la jubilación a través del patrimonio inmobiliario.
HIPOTECA INVERSA
El uso de esta fórmula se redujo debido a la crisis económica y a la burbuja inmobiliaria pero en los últimos años algunas firmas, como BNI Europa, en colaboración con Óptima Mayores, o Caser, han vuelto a comercializar este producto. A través de esta hipoteca, el propietario de una vivienda libre de cargas puede pedir al banco un préstamo poniendo como garantía su propia casa. A cambio, la entidad le abonará mes a mes la cuantía pactada durante un periodo de tiempo determinado. Cuando se produzca el fallecimiento, los herederos tendrán que actuar y decidir si quieren recuperar esa vivienda y, por tanto, devolver ese préstamo al banco.
HIPOTECA INVERSA CON RENTA VITALICIA DIFERIDA E INMEDIATA
Se trata de variaciones dentro de la modalidad de Hipoteca Inversa. Con la hipoteca inversa con renta vitalicia diferida el cliente recibe, por un lado, una renta financiera durante el periodo de vida esperado. Si, transcurrido ese plazo, esa persona todavía sigue con vida recibirá una renta vitalicia diferida, por lo que podrá cubrir el riesgo de longevidad. En este caso, al igual que con la hipoteca inversa tradicional, los herederos podrán adquirir la propiedad si así lo quisieran pagando las cuotas del préstamo más los intereses.
En el caso de la hipoteca inversa con renta vitalicia inmediata, el cliente recibirá la renta a través de una prima única y lo hará desde el primer momento en el que contrate el producto. A través de esta modalidad, si se produce el fallecimiento prematuro, la carga hipotecaria seguirá siendo el capital entregado más los intereses. Si se produce la situación contraria y el cliente vive muchos años seguirá cobrando la renta vitalicia hasta que se produzca el fallecimiento.
SEGUROS DE RENTA VITALICIA
Las rentas vitalicias son seguros de vida ahorro que garantizan el cobro de una renta periódica de por vida que podrá obtenerse de manera mensual, trimestral o semestral tras haber pagado una prima inicial que suele ser única. Aunque los rendimientos no son demasiado elevados, ya que se sitúan en torno al 1,5% anual, el atractivo de estos productos llega durante la desinversión. En estos casos, si una persona mayor de 65 años decide poner en venta su vivienda no habitual e invierte esa cantidad en un seguro de renta vitalicia antes de seis meses, la plusvalía quedará exenta de tributación en los primeros 240.000 euros.
Si solo se cuenta con la vivienda habitual también será posible constituir la renta vitalicia, aunque ello implica perder el derecho a utilizar o transmitir esa vivienda a los herederos. Por lo tanto, esta solución puede ser válida para aquellas personas que no tengan herederos y que no quieran dejar la vivienda en herencia. Y es que si una persona mayor de 65 años vende su vivienda habitual, la ganancia que obtenga quedará completamente exenta en el IRPF. Dicha ganancia podrá destinarla a constituir una renta vitalicia y beneficiarse de la misma hasta su fallecimiento.
VENTA DE NUDA PROPIEDAD
A través de esta fórmula el propietario de una vivienda vende la titularidad de la misma a cambio de recibir una cantidad de dinero que podrá obtener a través de un único pago o en forma de renta vitalicia. Sin embargo, pese a vender la titularidad del inmueble, el propietario conservará el usufructo, es decir, el derecho a usar y disfrutar la vivienda mientras viva o por el periodo de tiempo que haya pactado con los compradores. El hecho de conservar el usufructo implica que el inmueble se venda con un descuento considerable (entre el 20% y el 60%) que dependerá, en gran medida, de la edad del usufructuario.