
Como todos sabemos, la crisis del Coronavirus ha traído consigo, la dificultad para muchas pymes para continuar con el pago del alquiler del local. Desde GiFincas te proponemos una alternativa para reducir las perdidas económicas de tu negocio: el traspaso de un local.
Muchos de los inquilinos, que no han podido acogerse a una moratoria para el pago de alquiler del inmueble donde daban cabida al desarrollo de su actividad, han optado por el traspaso del local como medida para aminorar pérdidas.
Pero… ¿En qué consiste?
El traspaso es la cesión del contrato de alquiler que el inquilino hace a favor de un tercero, a cambio de un precio determinado. Para que ese traspaso se haga efectivo, es necesario que el contrato de arrendamiento esté en vigor y con años por delante hasta su vencimiento.
La acción ceder a un tercero el local, no significa que haya que firmar un nuevo contrato, sino que se trata del cambio de titularidad del arrendatario, o lo que viene siendo, una supererogación del contrato de alquiler. Es decir, el nuevo inquilino asume los derechos y obligaciones derivados del contrato. Es importante entender este concepto y no confundirlo con el traspaso de negocio, ya que en este caso el traspaso supone ceder también los enseres, las existencias, la clientela, etc. Es decir, se trata de adquirir la titularidad de la explotación, que conllevaría también asumir las deudas del comercio.
De llevarse a cabo, la legislación actual permite al inquilino ceder el contrato a un tercero sin el consentimiento del propietario, aunque dicho contrato puede establecer la prohibición del traspaso o exigir el consentimiento previo con el arrendador.
El precio del alquiler lo acordará el inquilino saliente con el entrante. Además, es habitual que el arrendador pueda percibir parte del precio y/o elevar la renta si el traspaso de local se produce, estableciendo la normativa actual un incremento del 20%
Los tributos a pagar por el traspaso de local
El traspasar un local, lleva imputado el IVA, el cual deberá repercutirse el IVA al precio del traspaso que el inquilino entrante pague.
Y en cuanto el inquilino saliente, deberá tributar en el IRPF la ganancia patrimonial que obtenga. En caso de que el propietario perciba parte del precio pactado, deberá declararlo como rendimiento del capital inmobiliario. Y, en su caso, aplicarse la reducción correspondiente por tratarse de una renta generada de forma irregular en el tiempo.
Fuente: Idealista