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Poner en alquiler

Entra en vigor la nueva regulación sobre los arrendamientos

By 20/12/2018julio 27th, 2021No Comments

El pasado martes 18 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Medidas que han entrado en vigor este miércoles 19 de diciembre de modo que los contratos de alquiler firmados a partir de este día estarán sujetos a los cambios del nuevo decreto, entre los que destacan la ampliación de los contratos de alquiler, el límite a las garantías a la fianza y a los pisos turísticos y que los ayuntamientos decidirán medidas fiscales.

Importantes novedades cuyo objetivo es aliviar las tensiones de precio que experimenta el sector y la escasez de oferta a «precios asequibles» pero que no han tardado en suscitar polémica y reacciones, en muchos casos, no favorables.

El plan de medidas urgentes modifica cinco normas en materia de vivienda. Os resumimos las importantes novedades de esta trascendente noticia en el mundo inmobiliario:

En los contratos firmados desde este miércoles, el periodo mínimo de duración del alquiler pasará de tres a cinco años, y a siete si el propietario es una empresa. De esta forma el inquilino podrá permanecer en el piso alquilado hasta cinco años con el mismo contrato.

Hasta ahora, el periodo máximo que podía permanecer en la vivienda arrendada eran tres años sin tener que renovar contrato. Se trata de una ventaja para los arrendatarios, que podrán estar más tiempo en un piso alquilado sin necesidad de prorrogar el contrato, por lo que no tendrían que renegociar condiciones como el alza de precios, cuya revisión o indexación a algún índice -IPC, IGC…- podrá ser pactada entre inquilino y propietario.

La única excepción en la que no será necesario prorrogar el contrato será cuando pasado el primer año de duración, el propietario necesite la vivienda para destinarla a vivienda permanente para él o para sus familiares, siempre y cuando procedan a habitarla en los tres meses siguientes a la extinción del contrato.

El nuevo plan limita las garantías a un máximo de dos mensualidades adicionales a la fianza. Además, en el caso de empresas, queda prohibido imponer los gastos de contrato al inquilino.

Los contratos de «renta reducida», aquellos cuyo precio mensual no supera los 600 euros no podrán tener incrementos de precio superiores al del Índice de Precios de Consumo.

Con el objetivo de que los consistorios cuenten con instrumentos y flexibilidad para actuar en función de las necesidades de su mercado, el Gobierno da vía libre a los ayuntamientos para establecer incentivos o cargas fiscales en el mercado de la vivienda.

Los ayuntamientos podrán aplicar una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI o podrán establecer la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ante la firma de un contrato de alquiler para uso estable y permanente. Como forma de penalización, los ayuntamientos podrán establecer un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en viviendas vacías.

Si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad será obligatorio paralizar el procedimiento de desahucio. Éste se retrasará un mes si el propietario es persona física y dos meses en el caso de empresas.

Este tipo de arrendamientos se excluyen de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo que la competencia plena recae en comunidades y ayuntamientos.

Por otro lado, mediante la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (una reivindicación del sector turístico), se facilitará que las comunidades de vecinos puedan limitar los pisos vacacionales. Antes era necesaria unanimidad para cambiar los estatutos y a partir de ahora bastará una mayoría de tres quintas partes de los propietarios para limitar los pisos turísticos.

Fuente: Expansión

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