El consejo de ministros ha dado luz verde a las ayudas de alquiler para los autónomos y PYMES concedidas por parte del Gobierno.
Desde GiFincas, queremos ayudar a responder las principales dudas que pueden surgir para llevar a cabo la petición de las ayudas de alquiler para los autónomos y PYMES.
¿Quien puede solicitarlas?
Si es autónomo:
- Estar de alta como autónomo antes del 14 marzo (estado alarma)
- Actividad suspendida por el estado de alarma
- Si la actividad no está suspendida, se debe acreditar la reducción de un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior
Si el inquilino es una PYME:
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma
- Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, la condición es la misma que el tercer punto del párrafo anterior.
¿Qué pasa si el arrendador es un gran tenedor (más de 10 inmuebles)?
El pequeño empresario o autónomo inquilino podrá solicitar de la entidad arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, una moratoria del pago.
La moratoria se aplicará automáticamente y su afectación se prolongará hasta la finalización del estado de alarma.
Tal y como recoge el BOE, dicha renta se aplazará sin intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta de alquiler y se fraccionará en cuotas en un plazo de dos años.
¿Y si es un pequeño propietario?
En este supuesto, el inquilino igualmente podrá solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
Otra novedad en este supuesto es que tanto arrendador como arrendatario podrán hacer uso de la fianza pagada al inicio del contrato para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta.
¿Cómo acreditar los requisitos?
Para que le sean concedidas las ayudas pertinentes, los inquilinos deben acreditar que cumplen los requisitos establecidos y lo harán de la siguiente forma:
- La reducción de actividad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable en la que se adjuntará el informe de ingresos y gastos.
- La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Como se puede observar, existen por el momento diferentes opciones de las que servirse para la ayuda en el alquiler. En los próximas semanas seguramente, dichas ayudas se ampliarán. Desde GiFincas seguiremos acercando la información a los lectores sobre este tema.
Fuente: elmundo.es