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Alquilar

¿Cuáles son los requisitos y cómo se solicita la ayuda al alquiler para los jóvenes vascos?

La ayuda ha aumentado hasta los 275 euros y no limita el tiempo de solicitud siempre y cuando se cumplan los requisitos

 

Hace pocos meses, el Gobierno ha aprobado una ayuda de 250 euros para el pago del alquiler, que solo está disponible para los menores de 35 años. En el caso del País Vasco, la ayuda se lleva concediendo desde hace tres años a través del programa llamado Gaztelagun. Dicho programa de subvención de renta para jóvenes, es a la que deben acudir todos aquellos vascos que quieran verse beneficiados por la ayuda, ya que el bono lanzado por el Gobierno Central no es aplicable en el País Vasco.

¿Cuáles son los requisitos que se necesitan?¿Cuál es el máximo subvencionable? Te damos respuesta a todas las preguntas en el siguiente artículo.

¿Cuál es el importe de la ayuda de Gaztelagun?

Desde Enero, el programa ha aumentado la ayuda hasta los 275 euros, y no limita el tiempo de solicitud siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Pero hay que tener en cuenta que dicha cifra es el máximo a subvencionar, siempre teniendo en cuenta la renta de cada solicitante. Además, la cifra subvencionable dependerá no solo de la ganancia del inquilino sino que nunca debe superar el 50% del importe de la renta mensual del alquiler cuando hay solo un titular y el 60% del alquiler cuando sea compartido.

¿Hay máximo de mensualidad de alquiler que se paga para poder percibir la ayuda?

La respuesta es sí. El importe mensual del alquiler no puede superar las siguientes cifras dependiendo de donde se encuentre:

  • Debe ser igual o menor a 775€ en Bilbao, San Sebastián y Vitoria.
  • En el caso de municipios de más de 100.000 habitantes, y en áreas metropolitanas de Bilbao y San Sebastián, el alquiler no debe superar los 750€.
  • En el resto de los municipios será de 675€.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Edad comprendida entre 18 y 36 años,
  • Un año de residencia ininterrumpida en Euskadi,
  • El beneficiario no puede ser propietario de una vivienda, salvo que acredite no poder disfrutar de ella, como ocurre por ejemplo en una separación.
  • Debe ser titular (o cotitular) del contrato de arrendamiento de la vivienda para cuyo alquiler se pide la ayuda y ésta ha de ser su domicilio habitual y permanente.
  • Se exige que el abono del alquiler se realice siempre mediante transferencia bancaria
  • En cuanto a los requisitos económicos:
    • Si la solicitud se hace a título individual, los ingresos anuales del posible beneficiario han estar entre los 3.000 y los 18.000 euros (suma de base imponible general y del ahorro).
    • Si se solicita como unidad familiar el umbral se sitúa entre los 3.000 y los 24.000 euros.
    • Si se trata de una familia numerosa el límite se eleva hasta los 28.000.
En cualquier caso, la ayuda siempre será destinada al pago del alquiler de la vivienda y no a otros gastos derivados (comunidad, suministros, fianzas…)

Si comparto piso…¿Puedo recibir las ayudas?

La respuesta es sí. El programa no estima las ayudas a la vivienda, sino a cada particular. El beneficiario de dichas ayudas, puede ser un inquilino dentro de un piso compartido.

¿Quiénes quedan excluidos de esta ayuda?

Esta ayuda no es accesible para los inquilinos de VPO, perceptores de la RGI u otras rentas de inserción social, además de quienes reciban otras ayudas para los gastos de alquiler

¿Cómo se puede solicitar?

La solicitud se hace de manera telemática o en las oficinas de Alokabide.

¿Qué documentación se debe adjuntar para la solicitud?

  • Justificante de empadronamiento de las viviendas donde se haya residido, con la finalidad de justificar que se reside en el País Vasco desde hace más de un año.
  • Certificado de empadronamiento en la vivienda para la que se solicita la ayuda, para demostrar que es nuestra vivienda habitual.
  •  Copia del certificado de inscripción o del resguardo de depósito de la fianza si es que el contrato de arrendamiento está en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas.
  • Resguardo de el último abono mensual de la renta realizado vía transferencia bancaria.
  • Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad para acreditar que no se es titular de cualquier otra vivienda. En el caso de serlo y no poder hacer uso de ella deberá acreditarse.
  • Para establecer que se cumple con los límites de ingresos hay que presentar la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el certificado de prestaciones no contributivas si las hubiera.
  • Si la solicitud se hace como unidad familiar, hay que entregar copia del libro de familia o del título acreditativo de familia numerosa.

 

 

 

Fuente: Elcorrreo.com

 

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